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13.- LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS NOTARIALES.



Descripción:

Para que un documento notarial tenga validez en la República, deberá estar debidamente legalizado. La República no reconoce la Apostilla.

Respecto a los documentos Notariales (escrituras públicas, actas de manifestaciones, testimonios notariales…), deberá seguirse la legalización que se indica:

1. - En primer lugar la firma Notarial, deberá ser legalizada por el Colegio Notarial al que el mismo corresponda. Podrá informarse en la propia Notaría.
2. - Legalización Consular. Este Consulado es competente para Legalizar los documentos emitidos por Notarios de Andalucía, Badajoz, Ceuta y Melilla, debidamente legalizados.

Documentación a aportar para la Legalización Consular:

- Solicitud cumplimentada - MOD.16
- Documento a legalizar, previamente legalizado.
- Recibo bancario del abono de la tasa. Se efectuará el mismo día del trámite.

Formulario de solicitud:

MOD. 16

Tasa:

La tasa dependerá de la naturaleza del documento.
(consultar el valor del peso en este mes).

NOTAS AL TRÁMITE:

Todos los trámites se realizarán únicamente PREVIA CITA.
Se podrá hacer esta tramitación vía correo, para lo cual, en el envío deberá incluir, además de lo antes referenciado:
- Sobre y sellos de correos en su interior, por importe suficiente para el envío en correo certificado a su domicilio.

 

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