Av. Eduardo Dato, 37-1º C
C.P. 41018.
Sevilla
(REINO DE ESPAÑA). E-Mail:cdsevilla@mrree.gub.uy
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13.- LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS NOTARIALES.
Descripción:
Para que un documento notarial tenga validez en la República, deberá estar debidamente legalizado. La República no reconoce la Apostilla.
Respecto a los documentos Notariales (escrituras públicas, actas de manifestaciones, testimonios notariales…), deberá seguirse la legalización que se indica:
1. - En primer lugar la firma Notarial, deberá ser legalizada por el Colegio Notarial al que el mismo corresponda. Podrá informarse en la propia Notaría. 2. - Legalización Consular. Este Consulado es competente para Legalizar los documentos emitidos por Notarios de Andalucía, Badajoz, Ceuta y Melilla, debidamente legalizados.
Documentación a aportar para la Legalización Consular:
- Solicitud cumplimentada - MOD.16
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Documento a legalizar, previamente legalizado.
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Recibo bancario del abono de la tasa. Se efectuará el mismo día del trámite.
La tasa dependerá de la naturaleza del documento.
(consultar el valor del peso en este mes).
NOTAS AL TRÁMITE:
Todos los trámites se realizarán únicamente PREVIA CITA.
Se podrá hacer esta tramitación vía correo, para lo cual, en el envío deberá incluir, además de lo antes referenciado:
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Sobre y sellos de correos en su interior, por importe suficiente para el envío en correo certificado a su domicilio.